Es el registro en el cual se llevan las inscripciones de Propiedad originadas por la adquisición de un título o de acciones y derechos que recaen sobre un bien inmueble. Es decir, se inscriben en el las traslaciones de dominio. También, se inscriben los Autos de Posesión Efectiva y Testamentos.
En cuanto a las Copias de inscripciones, estas son copias certificadas por el Conservador quien da fe de su original. En el caso de que las inscripciónes requieran además archivar planos o certificados relacionados con las propiedades provenientes de una subdivisión, se han de otorgar, cuando corresponda, copias certificadas.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciónes de Hipotecas, Derechos de Uso, Arriendos, Usufructos, Servidumbres y Reglamento de Copropiedad y otros gravámenes semejantes que afecten a una propiedad. Por propiedad se ha de entender, inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de prohibiciones voluntarias e impositivas como lo son embargos, medidas precautorias y promesas de venta e interdicciones, sean convencionales, legales o judiciales, que de modo alguno embarace o limite el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones y subinscripciones de constitución de sociedades, modificaciones, actas y mandatos que tengan como domicilio la comuna de competencia del Conservador, de estos se han de otorgar certificados de vigencia de sociedades y copias de las respectivas inscripciones certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones y subinscripciones de constitución de sociedades, modificaciones, actas y mandatos que tengan como domicilio la comuna de competencia del Conservador, de estos se han de otorgar certificados de vigencia de sociedades y copias de las respectivas inscripciones certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de constitución y tradición de derechos reales, toda condición suspensiva o resolutoria y el arrendamiento de los derechos reales de aprovechamiento. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
Es el registro en el cual se realizan las inscripciones de todo impedimento y prohibición que se refieran a derechos de aprovechamiento, sean estos convencionales, legales o judiciales, que embaracen o limiten, de modo alguno, el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De dicho registro se han de otorgar copias certificadas por el Conservador.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
Hay que distinguir entre herencias testadas y abiertas en el extranjero; y las intestadas y abiertas en Chile.
En el caso de que el causante no haya testado; se debe acudir al Servicio de Registro Civil y solicitar la Posesión Efectiva. Cumplido este trámite, debe presentar la documentación obtenida para que se realice la inscripción por el Conservador
En cuanto a las herencias testadas y las abiertas en el extranjero; deben ser tramitadas ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
La documentación requerida en este último caso es la siguiente:
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
Se requiere presentar los siguientes documentos:
Se requiere presentar los siguientes documentos:
Han de proporcionarse dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.
Se requiere presentar cualquiera de los siguientes documentos
Se requiere presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Se requiere presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Se deben indicar los datos de la inscripción, son del caso: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. Respecto a las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.
Es un extracto de la escritura que se inscribe en el registro correspondiente.
Son: fojas, número y año de la inscripción cuyo certificado es solicitado.
Es la inscripción que indica quien es el dueño de un inmueble.
La propiedad o dominio es el derecho real sobre una cosa corporal para usar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o derecho ajeno.
Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Es una garantía que se inscribe en el Registro de Hipotecas y que afecta a un inmueble, el cual no deja de permanecer en poder del deudor.
Es un impedimento u obstáculo de actuar sobre un inmueble. Ejemplo, Prohibición de vender, de arrendar, etc.
Es una prohibición que se impone a las personas declaradas interdictas.
Es un Libro que se inicia cada año, donde quedan materializadas las inscripciones. Se empieza un nuevo tomo cada 500 fojas.
Es el libro en el cual se indexan las anotaciones de los títulos que se presenten al Conservador de Bienes Raíces bajo un número correlativo según el orden de presentación, y que contiene nombres, apellidos, naturaleza del acto o contrato, clase de inscripción, hora, día, mes y registro parcial en que debe hacerse la inscripción.
Son contratos escritos efectuados ante un Notario público quien actúa como ministro de fe.
Es una constancia escrita de los actos efectuados en los registros correspondientes.
Es un certificado de indica quien es el actual propietario de un inmueble.
Es un certificado que muestra todas las hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones que pueda tener una propiedad.
Es un certificado que indica si una sociedad esta vigente.
"Oficio Conservatorio" se refiere a la dirección o ubicación de las dependencias del Conservador.
De no realizarse este trámite no se produce la tradición del inmueble, por lo tanto no hay un cambio de propietario.
El valor de cada documento solicitado se señala en los aranceles del Conservador, en el caso de cada solicitud de copias en particular, se enviará una respuesta con el valor exacto de su solicitud
Puede hacerlo a través de los índices que el mismo Conservador a dispuesto para su consulta.
Es un error u omisión en alguno de los requisitos en la solicitud presentada.
Es el avance que ha tenido su solicitud, la etapa de desarrollo en que se encuentra.
Ingresando el número de carátula que se asigno a su solicitud en "Estado de Solicitud" Ud. podrá informarse de los avances de su gestión